abril 30, 2019

LA PROTECCIÓN DE LOS MAYORES

En el diario La Voz de Galicia de 15 de abril de 2019 se divulga un artículo de opinión de José Ricardo Pardo Gato, bajo el título “La protección de los mayores”.

En este trabajo el director del despacho se hace eco de la preocupante situación personal en la que se encuentran actualmente no pocos de nuestros mayores: soledad, aislamiento, desatenciones familiares, dejaciones por parte de nuestros poderes públicos…

Pardo Gato defiende, en este sentido, la necesidad de articular las medidas jurídicas necesarias que nos acerquen a un Derecho de la vejez.

abril 24, 2019

CRÓNICA JURÍDICA: “I CONGRESO DE ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN”

En la revista jurídica general de Galicia, Foro Galego, Núm 205, julio-diciembre 2018, ISSN 1695-5463, PÁGS 117-126, se publicó la crónica jurídica realizada por la abogada Stéfani Díaz Castiñeira, miembro del despacho Pardo Gato Abogados. La crónica jurídica versó sobre el primer Congreso de Arbitraje y Jurisdicción que se celebró en la ciudad de A Coruña los días 25 y 26 de octubre de 2018. El congreso fue organizado por la Fundación para la Magistratura, el Club Español del Arbitraje, así como por el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña y contó con el patrocinio de diversas entidades colaboradoras, tales como Abanca, A Coruña Siempre Abierta, Confederación de Empresarios de La Coruña, Corte de Abitraje de Madrid, Deputación da Coruña y Xunta de Galicia.

abril 3, 2019

ARANZADI EDITA EL CÓDIGO DE CONTRATOS Y CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, NUEVO LIBRO DEL DIRECTOR DEL DESPACHO

Con la publicación, en marzo de 2019, del Código de Contratos y Concesión de Obras Públicas, editado por Thomson Reuters Aranzadi y cuya edición ha sido preparada por el Director del Despacho, José Ricardo Pardo Gato, con la colaboración de la abogada del mismo, Stéfani Díaz Castiñeira, se pretende, básicamente, centralizar en los contratos de obras públicas y aquellos referidos a la concesión de este tipo de obras la legislación específica que a los mismos compete. Su precedente lo conforma la publicación de 2008 de la misma editorial de la que, bajo el título de Código de Contratación de Obra Pública, también fue su autor Ricardo Pardo.

Con este nuevo trabajo no se trata, en puridad, de una mera reedición o revisión de aquel primer código, sino que se enfatiza sobre el compendio de normas recogido en torno a la regulación vigente de tales contratos, con la correspondiente actualización de leyes, reales decretos, decretos, órdenes y recomendaciones.

Se parte, para ello, de los preceptos respectivos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/EU y 2014/24/EU, de 26 de febrero de 2014.

Asimismo, se relaciona otra serie de normas que, de un modo u otro, afectan a los contratos y concesión de obras públicas. En particular, en relación a esta última clase de contratos, además de la legislación contenida en el Capítulo II del Título II del Libro II, artículos 247 a 283, ambos inclusive, de la mentada Ley de Contratos del Sector Público, se reproducen algunas disposiciones todavía vigentes de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

A la espera de contar con un nuevo reglamento general del sector, la presente publicación se hace eco igualmente del todavía vigente Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, concretamente en lo referido a aquellos artículos y anexos que afectan o se refieren a los contratos y concesión de obras públicas.

Aparte de estas tres normas básicas, otras que podríamos denominar complementarias encuentran igualmente aquí cabida, como por ejemplo: en cuanto a revisión de precios, la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y su Real Decreto de desarrollo 55/2017, de 3 de febrero; o, sobre morosidad, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como los artículos 2 y 4, junto con otras disposiciones, de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de aquella

abril 2, 2019

EL CORREO GALLEGO SE HACE ECO DE LA PUBLICACIÓN DEL LIBRO “REGIMIENTOS MILITARES EN GALICIA”

“El Correo Gallego”, en la portada y dos páginas más (a página completa) de su Dominical de 31 de marzo de 2019, se hace eco de la publicación del libro de José Ricardo Pardo Gato: “Regimientos militares en Galicia. Historia y evolución” (Tomos I y II).

Con un artículo que lleva por título “El Ejército en Galicia a lo largo de los tiempos”, el periodista Carlos Pérez define dicho estudio del siguiente modo: “Con la publicación de ese laborioso, meticuloso y magnífico trabajo, José Ricardo Pardo Gato viene a poner nuevamente en valor la relevancia de la historia y del presente militar en Galicia. Y lo hace a través de un libro pionero en la materia, sin duda referente historiográfico del futuro”.


abril 1, 2019

REVISTA JURÍDICA DE CATALUÑA: ESTUDIO MONOGRÁFICO DE JOSÉ RICARDO PARDO GATO EN EL NÚM. 4 DE 2018

El núm. 4 del año 2018 de la Revista Jurídica de Cataluña publica, como artículo principal de dicho número, el estudio monográfico de José Ricardo Pardo Gato titulado: “El secreto profesional y la confidencialidad abogado-cliente”.

Como se indica en el resumen del referido estudio: “El secreto profesional y el deber de confidencialidad constituyen elementos fundamentales dentro de los diversos derechos y obligaciones que revisten la exigencia ética del ejercicio diario del abogado. Pese a tratarse de aspectos centrales en la deontología profesional, su conceptuación, caracterización y regulación no siempre guardan la claridad que se precisa, por lo que se hace necesario ahondar sobre tales aspectos. Asimismo, resulta obligada la determinación y delimitación, tanto subjetiva como objetiva, del secreto profesional, y, en particular, establecer con exactitud los límites que dicho derecho-deber conlleva.”