Un artículo de José Ricardo Pardo Gato, bajo el título “La cultura de la ciberseguridad y la abogacía”, es objeto de publicación en la “Revista de Derecho de la Cultura” (RDC), correspondiente al número 4 del año 2001.
En el resumen al artículo, Pardo Gato sugiere que “alcanzar una cultura de ciberseguridad entronca con la necesidad de una ingente labor formativa especializada y generalizada a todos los sectores de la sociedad. Para ello es preciso instaurar una cultura de ciberseguridad acorde y dentro de una más amplia cultura de seguridad y defensa, con afán de implicación de todo el abanico social. En consecuencia, en este ámbito de actuación debe incluirse también, preponderantemente, el sector de la Abogacía.
El secreto profesional y el deber de confidencialidad constituyen elementos fundamentales dentro de los diversos derechos y obligaciones que revisten la exigencia ética del ejercicio diario del abogado. El respeto a estos deberes deontológicos adquiere especial significación ante el desarrollo de los últimos avances tecnológicos y su adecuación a los mismos: inteligencia artificial, machine learning, chatbots, bitcoin y blockchain, big data…
Algunos de estos avances son ya una realidad, mientras otros, como la robótica, los vemos como algo todavía lejano. En este sentido, prestamos especial atención sobre aquellos que empiezan a estar presentes en las previsiones de la abogacía y la necesidad de la legislación que sobre el tema habrá que articular. El Código Deontológico de la Abogacía Española de 6 de marzo de 2019 es una buena muestra de ello”.